sábado, 17 de mayo de 2008

Principio de legalidad

En términos comunes y corrientes, que todos podamos entender, qué significa "principio de legalidad"? Significa en pocas palabras que todo lo que no esta prohibido está permitido. Esta es una de lás máximas que rige nuestro sistema legal, así como varios países del mundo, aunque me gustaría saber si en algún país se establece algo contrario. La Constitución Uruguaya,establece en su artículo 10 que "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Por lo tanto, en principio, todos los que habitamos en Uruguay somos libres en nuestras acciones, salvo que alguna norma diga que está prohibido. Cuando digo norma, estoy hablando o de la Constitución, o de una ley, o de un decreto-ley a nivel departamental, o de un decreto, una resolución, un reglamento etc. Tiene que haber una norma de derecho que establezca de forma explícita o implícita que algo está prohibido.
Este prinicipio tiene aplicación concreta en varias ramas del Derecho. Por ejemplo, si lo aplicamos a la materia penal diríamos que no hay delito ni pena sin Ley que lo establezca. Esto significa que tanto los delitos asi como tambien sus sanciones (penas) deben estar establecidas expresamente en Leyes. Cuando digo Leyes con mayúscula estoy hablando de normas coactivas, abstractas y generales creadas por la Asamblea General (comunmente conocido como el Poder Legislativo). Un corolario de lo anterior es que un Gobierno Departamental por ejemplo nunca podría crear delitos; en este sentido, tampoco lo podría hacer el Poder Ejecutivo.
En materia financiera (lo que comunmente conocemos como "impuestos") tambien es de aplicación este principio. De la misma manera que no hay delitos ni penas sin una ley que los establezca, tampoco pueden haber tributos sin una ley que lo establezca. O sea, en principio, el Estado no me puede obligar a pagar tributos. Sí me puede obligar (y solo me puede obligar) si existe una Ley que lo establezca. Nuevamente en materia tributaria nacional es la Asamblea General el único órgano del Estado que tiene competencia para crear, modificar y suprimir tributos, y esto se establece en nuestra Constitución en el art. 85.4 y 85.9. En cambio en materia departamental, o sea, en materia de tributos departamentales el organo que tiene competencia para crear, modificar y suprimir tributos es la Junta Departamental (art. 273.3 de la Constitución).
Aca es donde aparecen los problemas que se discuten a nivel de los estudiosos del Derecho... Qué tanto se aplica este principio en materia tributaria? Se aplica a rajatabla? y qué es lo que pasa en la práctica de nuestro país?