domingo, 15 de junio de 2008

Las Contribuciones Especiales

Cuál es el elemento que permite definir las contribuciones especiales? La nota distintiva de esta clase de tributos es que su presupuesto de hecho consiste en un beneficio o ventaja causada por una actividad estatal. Aunque a primera vista pueda parece que el elemento central es el beneficio éste solo es un elemento coadyuvante, siendo que el que tiene que ponerse en primer plano es la actividad estatal por lo que se dirá más adelante. En cuanto el beneficio, en el caso de las contribuciones de mejora u obra publica el elemento beneficio esta presente en el numeral 4 del art. 297 de la Constitución "inmubeles beneficiados". En el caso de las contribuciones especiales de seguridad social el art. 67 los califica como contribuciones. En el caso e la SS el beneficio es directo para los obreros e indirecto para los patronos.

Como tiene que ser ese beneficio y como lo medimos?
Para algunos basta que sea un beneficio teorico apreciada conceptualmente, a pesar de que no pueda medirse con exactitud. Para otros debe ser una ventaja materialmente efectiva, apreciable, no teorica. Nuevamente Blanco sostiene que no es necesario que ese beneficio sea actual y concomitante con la obra sino que se produce de modo cierto cuando es vendido, en ese momento puedo apreciar ese beneficio. Esto se ve aun mas claro con los aportes de ss ya que no es posible cuantificar el beneficio del patron por ej.
Pero ojo con este elemento, ya que si bien integra la definición no es suficiente por si solo para diferenciarlo de una tasa. Si bien el beneficio es un elemento contingente en las tasas, eso no quita que puede existir un beneficio para el contribuyente, y en ese caso, como diferenciamos la tasa de la contribución?

En respuesta a esta interrogante Blanco dice que debemos tomar como nota distintiva, central a la actividad estatal. En el caso de las contribuciones especiales la ejecución de la actividad estatal se dirige a toda la colectividad sin perjuicio de que un grupo especial de personas sean sus destinatarios mas particulares. Se prestan por en razon del interés general. Esto ultimo distingue la actividad estatal de las tasas con la actividad estatal de las contribuciones ya que en las tasas la actividad estatal tiene necesariamente que ser especifica e individualizada para cada contribuyente. Esta actividad estatal es de recepción voluntaria por parte de los contribuyentes? NO!! Y esto es cierto tanto para las tasas como para las contribuciones especiales, ambos son tributos, por lo tanto, por definicición la recepcion de la actividad por parte de los contribuyentes es obligatoria, y que se presta aún en contra de su voluntad. Damos un ejemplo- se la Intendencia de Canelos mañana se le ocurre construir un puente no le pide permiso a los propietarios de los inmuebles adyacentes. Va y lo hace y despues les cobra a esos propietarios que se han beneficiado de las obras, quieran o no, este de acuerdo o no. En el caso de las contribuciones especiales de seguridad social pasa lo mismo, la inclusión y cobertura por la ss se produce en virtud de un mandato legal por el solo desarrollo de actividades comprendidas en el ambito de afiliación de la misma.


Por otra parte el requisito de la realización efectiva de la actividad hacia los contribuyentes se vincula al igual que en las tasas al ppio del beneficio. Implica por ejemplo que se trate de obras efectivamente ejecutadas y no proyectadas.

El destino de lo recaudado, es un elemento esencial del concepto de contribucion especial?
En primer lugar, opina el profesór Andrés Blanco, que el destino de la recaudación de cualquier tributo, es un elemento ajeno a la estructura misma de la norma. Forma parte de las Finanzas Publicas, con lo cual no es correcto incluir el destino como elemento caracterizador de un tributo.

Cuál es la base de cálculo de las contribuciones especiales?
El presupuesto de hecho tiene una caracteristica especial en relacion con su base de cálculo: el beneficio causado por la actividad estatal. El beneficio es un elemento del presupuesto de hecho del tributo ademas de ser un elemento que mide la capacidad contributiva. Esto conlleva a que la base de calculo del tributo tenga como eje esa ventaja o provecho. Aqui surge un pequeño problema, para los que sostienen que el beneficio solo puede ser efectivo y cuantificable en tiempo presente la base de calculo solo puede consistir en una medicion directa, objetiva y actual de la ventaja o provecho. Para esta tesis entonces, si no se puede medir en forma directa, no estamos frente a una contribucion especial. Si por el contrario afirmamos que el beneficio puede ser conceptual, y que no es necesario medirla directamente (aunque si se puede todo bien) es admisible que se utilicen elementos que constituyan presuciones o indicios del beneficio. Esos indicios y presunciones tienen que guardar una relacion mas o menos indirecta con la ventaja recibida segun dicha ventaja sea mas o menos materializable y apreciable al momento de devengo de la obligacion.

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