sábado, 26 de julio de 2008

Opción IMEBA/IRAE

Con el regimen anterior al productor agropecuario se le daba la posibilidad de optar por liquidar IRA o IMEBA sin condicion alguna.

Ahora con el regimen actual la opción esta limitada al cumplimiento de cierto requisitos que son acumulativos

El art. 6 de lal ey 18.083 establece que quienes obtengan las rentas derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios vegetales o animales pueden optar entre tributar el IRAE o el IMEBA pero lo deberan hacer para todos los establecimientos del contribuyente.

Solo podran hacer uso de esta opcion si no superan det nivel de ingresos (ya que si superan det nivel deben tributar por los dos), y ademas NO podran hacer uso de esta opcion las SA y en comandita por acciones, los establecimientos permanentes, los EA y SD los fondos de inversion cerrados de credito, y los fideicomisos en garantia.

Por otro lado los contribuyentes del IMEBA que obtengan rentas derivadas de enajenacion de bienes de activo fijo afectados a la explotacion agropecuaria, de pastoreos, aparecerias y actividades analogas y de servicios agropecuarios liquidaran PRECEPTIVAMENTE el IRAE por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos.

En este sentido por ej si vendo un tractor tengo que tributar por los, si brindo servicios agropecuarios tambien, si tengo un campo y lo afecto al pastoreo a la aparceria tambien. En cambio, si soy un pequeño productor, vendo un tractor pero tambien vendo huevos, por los huevos puedo optar ya que es una renta de un producto primario vegetal, siempre y cuando por supuesto caiga dentro del imeba tambien.

Cuándo paga una persona física IRAE?

En primer lugar debe obtener rentas gravadas por el IRPF, o sea, rentas de capital e incrementos patrimoniales y/o rentas del trabajo.

En dos situaciones (art. 5 Titulo 4 TO) : puede suceder que preceptivamente debe tributar IRAE o puede suceder que optó por tributar IRAE. Veamos ambas por separado.

Cuándo es preceptivo?
Es preceptivo cuando genera rentas fuera de la relación de depenendencia que sobrepase un cierto límite cuantitativ que determina el Poder Ejecutivo. Para esas rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia tributará IRAE.

Cuando es facultativo?
Es facultativo salvo en el caso que es preceptivo. La opción se puede ejercer para:
-todas las rentas menos a tributar menos las obtenidas en jubiliaciones, pensiones o trabajo en relacion de dependencia.
-la totalidad de las rentas de capital salvo las obtenidas en dividendos y utilidades;
- la totalidad de las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia

Clausura de establecimiento

Conductas que llevan a la clausura de establecimiento por via judicial?

Hay tres conductas sancionadas:
-realizar ventas o prestaron servicios sin emitir factura
-escriturar facturas por un monto menor
-transgredan el regimen general de documentacion. Se critica esta disposicion por ser amplia e imprecisa, en la mayoria de los casos puede incluso no revestir gravedad, esa a preciación queda librada a la discrecionalidad de la adm.

estas conductas tienen que haber sido realizadas de forma tal que hagan presumible la configuracion de la defraudacion. Art. 123 TO

Las sancion que conllevan estas conductas es el cierre de establecimiento

Qué requisitos se requieren para que proceda?
La norma no requiere resolución fundada de la DGI para que promover ante los organos jurisdiccionales la clausura.

Basta con que los hechos constitutivos de la infraccion sean documentados en actas segun el art. 45 del CT

No se requiere que con anterioridad al pedido judicial de clausura se dé vista del art. 46 que permite al administrado presentar sus descargos y eventuales pruebas y habilita por lo tanto al a Adm a dictar posteriormente la resolución fundada.

Caracteristicas generales de los anticipos

El art. 31 del CT establece su naturaleza jurídica diciendo que son obligaciones tributarias sometidas a condición resolutoria.

En términos sencillos los anticipos son pagos a cuenta de un tributo cuyo hecho generador no acaeció pero que se espera que ocurra en el futuro. Los pagos a cuenta de un tributo por lo tanto se realizan a cuenta de tributos periódicos, esto es que requieren del transcurso de un período de tiempo para su formación, o de los permanentes que consisten en situaciones o estados de permanencia. Según el art. 8 los hechos generadores periódicos se consideran ocurridos al finalizar el período y los permanentes al comienzo de cada año civil. En tales casos es frecuente que se disponga pagos periodicos, mensuales o bimensuales.

Según el Codigo Civil la condición se llama resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación; obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.

La condición es que NO acaezca el hecho generador. Si se cumple esta condición (no acaecimiento del HG) se resuelve la obligación, queda sin efecto, como si nunca hubiese nacido. Puede suceder sin embargo que se verifica el HG pero hubo diferencias de cálculo. En ese caso el TO indica que los reembolsos por pagos indebidos o en exceso deben efectuarse inmediatamente.

En cuanto a la cuantía del anticipo se fija teniendo en cuenta estimaciones del contribuyente o el importe del tributo correspondiente al periodo anterior salvo que el obligado pruebe que las situaciones se han modificado.

viernes, 25 de julio de 2008

IVA en el sector agropecuario

A quien se aplica el régimen del IVA en suspenso?
Desde el punto de vista subjetivo no se aplica a cualquiera que realice esas operaciones a titulo oneroso sino que se circunscribe a los sujetos incluidos en alguna de las categorias del aspecto subjetivo del hecho gravado. Entre los sujetos pasivo del IVA no se encuentran los que tributan IMEBA. Por consiguiente, los contribuyentes del IMEBA no se les aplica el IVA pero tampoco el IVA en suspenso, en cambio los que opten o queden preceptivamente en el IRAE tributan IVA y se les aplcia este regimen de IVA en suspenso tbien.

Ambito de aplicación objetivo

Se aplica a la circulacion de productos {a titulo oneroso} agropecuarios en su estado natural. MENOS INSUMOS Y BIENES DE ACTIVO FIJO y menos flores, frutas y hortalizas.

El problema aca es que no hay una definicion autoreguladora de "productos agropecuarios en estado natural". Una interpretacion sistematica de la ley del iva podria llegar a sostener que productos agropecuarios son aquellos productos que provienen de actividades agropecuarias.

Lo del "estado natural" se encuentra en el decreto reglamentario y es estado natural "tal como se obtiene en los establecimiento productores". Por lo tanto, si yo lo manipulo geneticamente, es estado natural? Si los corto en trozos para llevarlos de un lugar a otro? Estado natural no excluye ciertas manipulaciones o incluso ciertas transformaciones mínimas imprescindibles que tambien se realizan en los establecimientos agropecuarios.

El DR excluye expresamente manipulaciones que signifiquen un proceso industrial, salvo los necesarios para su conservacion.

Como funciona el régimen
Las enajenaciones de estos bienes no estan gravados y como complemento se le permite al enajenante deducir el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integren directa o indirectametne el costo de los productos agropecuarios en estado natural. Si de tal deduccion resulta un credito el mismo sera imputado al pago de otros impuestos.

Existe no obstante una excepcion en caso que el enajenante reviste la calidad de contribuyente del IRAE sin desarrollar actividades agropecuarias, el anejanante no tiene derecho de deduccion del impuesto aplicado a las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los bienes en cuestion.
Todo ello salvo que el sujeto pasivo desarrolle actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial.

martes, 22 de julio de 2008

Clasificación de los impuestos

Existen varias clasificaciones de los impuestos.

Una de ellas es la que distingue los impuestos en directos e indirectos. En general existe concenso en decir que los impuestos al patrimonio y a la renta son impuestos directos, mientras que los impuestos que gravan ciertos actos o contratos son indirectos.

Se ha propuesto que un impuesto es directo cuando atiende directamente a la capacidad contributiva del individuo e indirecto cuando esa capacidad se aprecia de manera indirecta a través de indicios (Valdes, Villegas, Newmark, Giuliani Fonrouge). El problema con esta clasificacion es que no hay un criterio unanime en cuanto a qué se debe tomar como el indice que permite con exactitud medir la capacidad contributiva. Hay varios indices como la renta, el consumo o la posesion de bienes. Hay autores como por ejemplo Rawls que entienden que el consumo es el indicador de la capacidad contributiva por excelencia. En definitiva, es una cuestión de valoración dice Blanco de cuál es el índice mas idóneo.

Hay otra clasificación muy común que es la clasificación en impuestos reales y personales, según la forma de apreciar la capacidad contributiva.
Hay dos posturas: para algunos (Valdés y Villegas) un impuesto real es un impuesto que toma una manifestación específica de capacidad contributiva, mientras un impuesto personal toma la capacidad contributiva global. Blanco realiza una crítica a esta postura ya que él dice que no es posible que un solo impuesto tenga la aptitud de analizar la capacidad contributiva de un individuo. Salvo que postulemos que existe solo una expresion autentica de capacidad contributiva, los impuestos gravan manifestaciones aisladas de capacidad contributiva: gravan a la renta o al patrimonio pero no a los dos a la vez.
Otros autores (Giuliani Fonrouge y otros) impuestos reales son los que toman un hecho objetivo para apreciar la capacidad contritubitva de una persona, y personales aquellos que toman en consideración aspecto de la persona, el eje del impuesto es la persona y de su situación subjetiva.

miércoles, 16 de julio de 2008

Tratamiento tributario de la Renta de los Profesionales

Primero, no hay dudas que las rentas obtenidas por los profesionales universitarios en el ejercicio de su profesion constituyen a los efectos fiscales rentas del trabajo. Por qué? Porque los profesionales universitarios prestan servicios personales y lo hacen tanto en una relacion de dependencia como fuera de ella, como profesional independiente.

Artículo 30º.- Rentas del trabajo.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la
prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las
correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en
el inciso segundo del literal C) del artículo 2º de este Título y las jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad de similar naturaleza
.

La renta proveniente del trabajo de los profesionales esta gravada por el IRPF como tales esas rentas estan alcanzadas por la normativa del IRPF, se les aplica generalidades del IRPF.

1) En primer lugar, el contribuyente de este impuesto debe ser una PERSONA FISICA.
Esto parece un poco obvio, pero no lo es, ya que el servicio puede ser prestado por una PERSONA JURIDICA por ej y entonces ya no estaría gravado por el IRPF. Y ojo con esto, si en algun caso la actividad es prestada por alguna entidad será de aplicación el mecanismo de atribución de rentas.
Por ejemplo, dos médicos se juntan y prestan servicios a través de una sociedad comercial, entonces preceptivamente, tributarán IRAE. Por qué? Porque las rentas de las sociedades comerciales de la ley 16.060 tributan IRAE, sus rentas de consideran empresariales. En cambio si prestar el servicio bajo una sociedad civil, en ese caso no tributan IRAE por lo que establece el propio TO: T4, art. 3 a)
"8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este
numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas
residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes".

Si estos medicos se juntan y prestar servicios personales bajo la forma de una sociedad de hecho o una sociedad civil entonces como se imputa la renta? Se imputa por el mecanismo de "atribución de rentas" TO, T7, art. 7. O sea, las rentas se atribuyen a los socios segun su participacion en la sociedad o en su defecto por partes iguales.
"Artículo 7º.- Atribución de rentas.- Las rentas correspondientes a las sucesiones, a los
condominios, a las sociedades civiles y a las demás entidades con o sin personería jurídica, se
atribuirán a los sucesores, condóminos o socios respectivamente, siempre que se verifique
alguna de las siguientes hipótesis:
A) Que las entidades a que refiere este artículo no sean contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
B) Que aun cuando dichas entidades sean contribuyentes de alguno de los tributos a que
refiere el literal anterior, las rentas objeto de atribución sean rentas de capital o de
trabajo no alcanzadas por el IRAE y los ingresos de los que tales rentas deriven no se
encuentren gravados por el IMEBA.
Las rentas se atribuirán a los sucesores, condóminos o socios, respectivamente según las
normas o contratos aplicables a cada caso. En caso de no existir prueba fehaciente a juicio de
la administración, las rentas se atribuirán en partes iguales.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas de determinación de las rentas atribuidas.
Respecto a estas rentas, los sucesores, condóminos o socios, no podrán ejercer
individualmente la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 de este Texto Ordenado. Dicha opción podrá ser ejercida por la entidad, que en tal caso se constituirá en contribuyente
".

2) En segundo lugar, es neceario que el profesional obtenga la renta en calidad de residente en uruguay, con la definicion de residente proporcionada en la propia ley 18.083, ademas esa renta debe ser de fuente uruguaya

3) En tercer lugar es necesario que esas rentas sean de fuente uruguaya, o sea que provegan de derechos utilizados, bienes situados, o actividades desarrolladas en UY. La prestación de servicios es una actividad. Si se desarrolla en UY será de fuente uruguay. Si se desarrolla en otro pais, por mas que estemos ante un profesional universitario, residente, la renta de su trabajo no estará gravada por el IRPF.

4) En cuarto lugar, desde el punto de vista temporal, el período de liquidación del impuesto coincide con el año civil. Lo que se grava es la renta proveniente de ese profesional devengada, con independencia de cuándo el profesional perciba esa renta. El HG se configura al 31 de diciembre de cada año.

5) En quinto lugar, cuál es la renta computable?
En el caso del profesional dependiente se toma la renta bruta, se deducen los creditos incobrables, a esto se aplica la tasa progresional. Luego se toman las deducciones, se aplican a la tasa se restan y a esto se le aplica la alícuota.
En el caso del profesional independiente, el monto gravado es el 70% de sus ingresos brutos, (porque la ley establece que solo se puede deducir un ficto de 30%) menos los creditos incobrables


6. En ciertos casos la inclusión en el IRAE es preceptiva, en otros facultativa.
Es preceptiva, como se dijo más arriba en el caso de que el profesional preste sus servicios bajo la forma de una sociedad comercial.

Tambien es perceptiva si sus ingresos anuales superan las 40.000 UI deben preceptivamente tributar IRAE. Segun Blanco, aunque no lo establezca ninguna norma, en el caso de una sociedad civil, el limite es por persona. O sea, cada socio tiene que tener un ingreso anual mayor.

Solo el profesional independiente puede optar entre tributar esas rentas por IRPF o por IRAE. Si el profesional tiene una sociedad civil o de hecho la opción la hace la sociedad, y una vez que se ejerza la opción, la sociedad tributará IRAE.

Para los profesionales que tributan IRAE existe la opción de tributar por un ficto: 45% de sus ingresos brutos aplicando la alicuota del 25%.

7. En cuanto a las retenciones y anticipos, profesionales fuera de la relación de dependencia:
Se designan responsables tributarios por deuda ajena aquellos que pagan retribuciones fuera de la relacion de dependencia a contribuyentes del IRPF solo cuando lo facturado en el mes a ese responsable por el contribuyente supere las 7mil UI.

POr otro lado, el contribuyente del IRPF debe efectuar anticipos bimensuales en las mismas ocasiones en que debe efectuar anticipos por el IVA.