sábado, 26 de julio de 2008

Clausura de establecimiento

Conductas que llevan a la clausura de establecimiento por via judicial?

Hay tres conductas sancionadas:
-realizar ventas o prestaron servicios sin emitir factura
-escriturar facturas por un monto menor
-transgredan el regimen general de documentacion. Se critica esta disposicion por ser amplia e imprecisa, en la mayoria de los casos puede incluso no revestir gravedad, esa a preciación queda librada a la discrecionalidad de la adm.

estas conductas tienen que haber sido realizadas de forma tal que hagan presumible la configuracion de la defraudacion. Art. 123 TO

Las sancion que conllevan estas conductas es el cierre de establecimiento

Qué requisitos se requieren para que proceda?
La norma no requiere resolución fundada de la DGI para que promover ante los organos jurisdiccionales la clausura.

Basta con que los hechos constitutivos de la infraccion sean documentados en actas segun el art. 45 del CT

No se requiere que con anterioridad al pedido judicial de clausura se dé vista del art. 46 que permite al administrado presentar sus descargos y eventuales pruebas y habilita por lo tanto al a Adm a dictar posteriormente la resolución fundada.

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