viernes, 25 de julio de 2008

IVA en el sector agropecuario

A quien se aplica el régimen del IVA en suspenso?
Desde el punto de vista subjetivo no se aplica a cualquiera que realice esas operaciones a titulo oneroso sino que se circunscribe a los sujetos incluidos en alguna de las categorias del aspecto subjetivo del hecho gravado. Entre los sujetos pasivo del IVA no se encuentran los que tributan IMEBA. Por consiguiente, los contribuyentes del IMEBA no se les aplica el IVA pero tampoco el IVA en suspenso, en cambio los que opten o queden preceptivamente en el IRAE tributan IVA y se les aplcia este regimen de IVA en suspenso tbien.

Ambito de aplicación objetivo

Se aplica a la circulacion de productos {a titulo oneroso} agropecuarios en su estado natural. MENOS INSUMOS Y BIENES DE ACTIVO FIJO y menos flores, frutas y hortalizas.

El problema aca es que no hay una definicion autoreguladora de "productos agropecuarios en estado natural". Una interpretacion sistematica de la ley del iva podria llegar a sostener que productos agropecuarios son aquellos productos que provienen de actividades agropecuarias.

Lo del "estado natural" se encuentra en el decreto reglamentario y es estado natural "tal como se obtiene en los establecimiento productores". Por lo tanto, si yo lo manipulo geneticamente, es estado natural? Si los corto en trozos para llevarlos de un lugar a otro? Estado natural no excluye ciertas manipulaciones o incluso ciertas transformaciones mínimas imprescindibles que tambien se realizan en los establecimientos agropecuarios.

El DR excluye expresamente manipulaciones que signifiquen un proceso industrial, salvo los necesarios para su conservacion.

Como funciona el régimen
Las enajenaciones de estos bienes no estan gravados y como complemento se le permite al enajenante deducir el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integren directa o indirectametne el costo de los productos agropecuarios en estado natural. Si de tal deduccion resulta un credito el mismo sera imputado al pago de otros impuestos.

Existe no obstante una excepcion en caso que el enajenante reviste la calidad de contribuyente del IRAE sin desarrollar actividades agropecuarias, el anejanante no tiene derecho de deduccion del impuesto aplicado a las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los bienes en cuestion.
Todo ello salvo que el sujeto pasivo desarrolle actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial.

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