domingo, 13 de julio de 2008

Medidas Cautelares

I. ART. 87 DEL CT

Cuál es el régimen que se aplica en cuestión de medidas cautelares que puede pedir la administración fiscal?
Con la entrada en vigencia del codigo general del proceso surgió la duda de si se aplicaba lo alli dispuesto sobre procesos cautelares o si seguía vigente el CT. La doctrina y la jurisprudencia entendió que se aplicaba el CT. El problema quedó sanjado con la sanción de una ley de presupuesto que declaraba que continuaba vigente lo dispuesto por el CT

Quien las puede pedir?
El jerarca del organismo recaudador mediante resolucion fundada.

Cuándo?
Cuando exista riesgo en la percepcion del credito.

Para cualquier crédito?
NO. Solamente para los créditos determinados o en vías de determinación

Ante qué juzgados?
Jurisdiccion ordinaria. Juzgados civiles

Tiene que ofrecer contracautela?
NO. A diferencia de lo que sucede en un caso civil, donde el actor que solicita medidas cautelares debe presentar contracautela suficiente, aca, la adm se le exime de tal necesidad.
Se deben agregar los antecedentes administrativos del caso o el expediente que le sirve de fundamento.

Se otorga vista al interesado?
NO. Al igual que el proceso cautelar del CGP no se otorga vista al interesado

Qué potestades tiene el juez?
Según Mazz, este es el problema mas algido que plantea esta medida
Puede requerir informacion complementaria
Deberá analizar la resolucion fundada, y el expediente administrativo y determinar si existe riesgo en la percepcion del credito.
Debe examinar a su vez si la medida solicitada es proporcional al riesgo y al credito a tutelar.
Todo ello teniendo en cuenta que es una medida tendiente a proteger el credito del Estado.

Una vez decretada la medida, en qué plazo debe la Adm comenzar la ejecución?
Ninguno. A diferencia de lo que sucede en el CGP no se establece ningun plazo en particular.

La resolucion que solicita medidas cautelares es impugnable ante el TCA?
El TCA ha sido firme en que no son procesables por no causar perjuicio al adminisrado. Carecen de la nota de lesividad y no quedan atrapados en el art. 309 de la Constitucion.

En una medida cautelar, se puede ingresar el tema de fondo? Por ej, si corresponde que ese tributo por el cual se solicita la medida cautelar sea pagado por ese sujeto etc.
Esto se vincula con las potestades del juez.
Mazz dice que si, que corresponde que examine todos los extremos.
Perez Novaro en cambio considera que los planteas sustanciales son extemporaneos salvo que tuvieran relacion con el periculum in mora o el fumus bonis juris.
La jurisprudencia entiende que no se puede ingresar al analisis sustancial del caso. Ojo, hay un fallo del 2005 que si ingresó a la sustancia.

Una vez que se concede la medida, por un determinado plazo, se pueden prorrogar a pedido de la administracion?
SI. Es lo que usualmente ocurre cuando el credito no ha sido determinado. Pero la situacion se agravó porque ahora la DGI puede suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido a partir de pasados los 90 dias corridos y decretados por el Poder Judicial.

2. SOLICITUD DE GARANTIAS ART. 88

Quien las puede solicitar?
La administración, ésta es ademas una de las facultades que enumera el art. 68 literal F

Cuándo las puede solicitar?
Al dictar un acto de determinación;
Cuando a su juicio existe riesgo para el cobro del crédito

Qué puede solicitar?
La constitución de garantía suficiente en un plazo de 10 dias. Como el articulo no lo establece puede ser cualquier tipo de garantía

Qué pasa si no se constituye la garantía?
Puede solicitar al juez medidas cautelares

Qué pasa si el particular recurre el acto?

3. EMBARGO PREVENTIVO Art. 89; arts 379 a 382 CGP

Cuando se puede pedir el embargo preventivo?
Es necesario que se deje transcurrir plazos: cuando el tributo es de liquidacion mensual hay que dejar de pagar un año para que se pueda pedir el embargo preventivo; en el caso de tributos de liquidación anual el atraso tiene que ser de dos años. OJO- Si hay un regimen de facilidad de pago el atraso en seis o mas cuotas ya es suficiente para solicitar el embargo preventivo.

Como se comprueba el atraso?
Con el "certificado de adeudo"

4. INTERVENCION PREVENTIVA Art. 90

La medida es judicial. Corresponde en los casos del articulo anterior. La intervencion se decreta judicialmente como medida cautelar. El interventor no puede ser cualquiera. Debe ser un funcionario publico con titulo universitario, y su gestion no devenga honorarios. Los cometidos del interventor estan establecidos en el art. 90. Es el único autorizado para disponer de los fondos de la empresa intervenida.

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