sábado, 26 de julio de 2008

Opción IMEBA/IRAE

Con el regimen anterior al productor agropecuario se le daba la posibilidad de optar por liquidar IRA o IMEBA sin condicion alguna.

Ahora con el regimen actual la opción esta limitada al cumplimiento de cierto requisitos que son acumulativos

El art. 6 de lal ey 18.083 establece que quienes obtengan las rentas derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios vegetales o animales pueden optar entre tributar el IRAE o el IMEBA pero lo deberan hacer para todos los establecimientos del contribuyente.

Solo podran hacer uso de esta opcion si no superan det nivel de ingresos (ya que si superan det nivel deben tributar por los dos), y ademas NO podran hacer uso de esta opcion las SA y en comandita por acciones, los establecimientos permanentes, los EA y SD los fondos de inversion cerrados de credito, y los fideicomisos en garantia.

Por otro lado los contribuyentes del IMEBA que obtengan rentas derivadas de enajenacion de bienes de activo fijo afectados a la explotacion agropecuaria, de pastoreos, aparecerias y actividades analogas y de servicios agropecuarios liquidaran PRECEPTIVAMENTE el IRAE por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos.

En este sentido por ej si vendo un tractor tengo que tributar por los, si brindo servicios agropecuarios tambien, si tengo un campo y lo afecto al pastoreo a la aparceria tambien. En cambio, si soy un pequeño productor, vendo un tractor pero tambien vendo huevos, por los huevos puedo optar ya que es una renta de un producto primario vegetal, siempre y cuando por supuesto caiga dentro del imeba tambien.

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