miércoles, 16 de julio de 2008

Tratamiento tributario de la Renta de los Profesionales

Primero, no hay dudas que las rentas obtenidas por los profesionales universitarios en el ejercicio de su profesion constituyen a los efectos fiscales rentas del trabajo. Por qué? Porque los profesionales universitarios prestan servicios personales y lo hacen tanto en una relacion de dependencia como fuera de ella, como profesional independiente.

Artículo 30º.- Rentas del trabajo.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la
prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las
correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en
el inciso segundo del literal C) del artículo 2º de este Título y las jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad de similar naturaleza
.

La renta proveniente del trabajo de los profesionales esta gravada por el IRPF como tales esas rentas estan alcanzadas por la normativa del IRPF, se les aplica generalidades del IRPF.

1) En primer lugar, el contribuyente de este impuesto debe ser una PERSONA FISICA.
Esto parece un poco obvio, pero no lo es, ya que el servicio puede ser prestado por una PERSONA JURIDICA por ej y entonces ya no estaría gravado por el IRPF. Y ojo con esto, si en algun caso la actividad es prestada por alguna entidad será de aplicación el mecanismo de atribución de rentas.
Por ejemplo, dos médicos se juntan y prestan servicios a través de una sociedad comercial, entonces preceptivamente, tributarán IRAE. Por qué? Porque las rentas de las sociedades comerciales de la ley 16.060 tributan IRAE, sus rentas de consideran empresariales. En cambio si prestar el servicio bajo una sociedad civil, en ese caso no tributan IRAE por lo que establece el propio TO: T4, art. 3 a)
"8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este
numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas
residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes".

Si estos medicos se juntan y prestar servicios personales bajo la forma de una sociedad de hecho o una sociedad civil entonces como se imputa la renta? Se imputa por el mecanismo de "atribución de rentas" TO, T7, art. 7. O sea, las rentas se atribuyen a los socios segun su participacion en la sociedad o en su defecto por partes iguales.
"Artículo 7º.- Atribución de rentas.- Las rentas correspondientes a las sucesiones, a los
condominios, a las sociedades civiles y a las demás entidades con o sin personería jurídica, se
atribuirán a los sucesores, condóminos o socios respectivamente, siempre que se verifique
alguna de las siguientes hipótesis:
A) Que las entidades a que refiere este artículo no sean contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
B) Que aun cuando dichas entidades sean contribuyentes de alguno de los tributos a que
refiere el literal anterior, las rentas objeto de atribución sean rentas de capital o de
trabajo no alcanzadas por el IRAE y los ingresos de los que tales rentas deriven no se
encuentren gravados por el IMEBA.
Las rentas se atribuirán a los sucesores, condóminos o socios, respectivamente según las
normas o contratos aplicables a cada caso. En caso de no existir prueba fehaciente a juicio de
la administración, las rentas se atribuirán en partes iguales.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas de determinación de las rentas atribuidas.
Respecto a estas rentas, los sucesores, condóminos o socios, no podrán ejercer
individualmente la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 de este Texto Ordenado. Dicha opción podrá ser ejercida por la entidad, que en tal caso se constituirá en contribuyente
".

2) En segundo lugar, es neceario que el profesional obtenga la renta en calidad de residente en uruguay, con la definicion de residente proporcionada en la propia ley 18.083, ademas esa renta debe ser de fuente uruguaya

3) En tercer lugar es necesario que esas rentas sean de fuente uruguaya, o sea que provegan de derechos utilizados, bienes situados, o actividades desarrolladas en UY. La prestación de servicios es una actividad. Si se desarrolla en UY será de fuente uruguay. Si se desarrolla en otro pais, por mas que estemos ante un profesional universitario, residente, la renta de su trabajo no estará gravada por el IRPF.

4) En cuarto lugar, desde el punto de vista temporal, el período de liquidación del impuesto coincide con el año civil. Lo que se grava es la renta proveniente de ese profesional devengada, con independencia de cuándo el profesional perciba esa renta. El HG se configura al 31 de diciembre de cada año.

5) En quinto lugar, cuál es la renta computable?
En el caso del profesional dependiente se toma la renta bruta, se deducen los creditos incobrables, a esto se aplica la tasa progresional. Luego se toman las deducciones, se aplican a la tasa se restan y a esto se le aplica la alícuota.
En el caso del profesional independiente, el monto gravado es el 70% de sus ingresos brutos, (porque la ley establece que solo se puede deducir un ficto de 30%) menos los creditos incobrables


6. En ciertos casos la inclusión en el IRAE es preceptiva, en otros facultativa.
Es preceptiva, como se dijo más arriba en el caso de que el profesional preste sus servicios bajo la forma de una sociedad comercial.

Tambien es perceptiva si sus ingresos anuales superan las 40.000 UI deben preceptivamente tributar IRAE. Segun Blanco, aunque no lo establezca ninguna norma, en el caso de una sociedad civil, el limite es por persona. O sea, cada socio tiene que tener un ingreso anual mayor.

Solo el profesional independiente puede optar entre tributar esas rentas por IRPF o por IRAE. Si el profesional tiene una sociedad civil o de hecho la opción la hace la sociedad, y una vez que se ejerza la opción, la sociedad tributará IRAE.

Para los profesionales que tributan IRAE existe la opción de tributar por un ficto: 45% de sus ingresos brutos aplicando la alicuota del 25%.

7. En cuanto a las retenciones y anticipos, profesionales fuera de la relación de dependencia:
Se designan responsables tributarios por deuda ajena aquellos que pagan retribuciones fuera de la relacion de dependencia a contribuyentes del IRPF solo cuando lo facturado en el mes a ese responsable por el contribuyente supere las 7mil UI.

POr otro lado, el contribuyente del IRPF debe efectuar anticipos bimensuales en las mismas ocasiones en que debe efectuar anticipos por el IVA.

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