martes, 22 de julio de 2008

Clasificación de los impuestos

Existen varias clasificaciones de los impuestos.

Una de ellas es la que distingue los impuestos en directos e indirectos. En general existe concenso en decir que los impuestos al patrimonio y a la renta son impuestos directos, mientras que los impuestos que gravan ciertos actos o contratos son indirectos.

Se ha propuesto que un impuesto es directo cuando atiende directamente a la capacidad contributiva del individuo e indirecto cuando esa capacidad se aprecia de manera indirecta a través de indicios (Valdes, Villegas, Newmark, Giuliani Fonrouge). El problema con esta clasificacion es que no hay un criterio unanime en cuanto a qué se debe tomar como el indice que permite con exactitud medir la capacidad contributiva. Hay varios indices como la renta, el consumo o la posesion de bienes. Hay autores como por ejemplo Rawls que entienden que el consumo es el indicador de la capacidad contributiva por excelencia. En definitiva, es una cuestión de valoración dice Blanco de cuál es el índice mas idóneo.

Hay otra clasificación muy común que es la clasificación en impuestos reales y personales, según la forma de apreciar la capacidad contributiva.
Hay dos posturas: para algunos (Valdés y Villegas) un impuesto real es un impuesto que toma una manifestación específica de capacidad contributiva, mientras un impuesto personal toma la capacidad contributiva global. Blanco realiza una crítica a esta postura ya que él dice que no es posible que un solo impuesto tenga la aptitud de analizar la capacidad contributiva de un individuo. Salvo que postulemos que existe solo una expresion autentica de capacidad contributiva, los impuestos gravan manifestaciones aisladas de capacidad contributiva: gravan a la renta o al patrimonio pero no a los dos a la vez.
Otros autores (Giuliani Fonrouge y otros) impuestos reales son los que toman un hecho objetivo para apreciar la capacidad contritubitva de una persona, y personales aquellos que toman en consideración aspecto de la persona, el eje del impuesto es la persona y de su situación subjetiva.

No hay comentarios: