jueves, 10 de julio de 2008

El Acuerdo Tributario

Según Montero, hay una necesidad imperiosa de proceder a la determinación ajustada a la realidad. Para ello la legislacion establece una serie de deberes a las partes intervinientes. Ej, se la impone al particular el deber de iniciativa en el art. 61, por ej esta obligado a denunciar la existencia del HG por medio de una declaración. A su vez, tienen que colaborar con la Adm en las tareas de liquidación y determinación art. 71 CT.

Sucede que a veces no se puede establecer con exactitud cuales son los hechos constitutivos de la obligación tributaria, y es ahí donde se insertan los institutos de la estimación de oficio, el acuerdo tributario, la transacción y el arbitraje.

Que tan viables son estos mecanismos concensuados? Esta pregunta está planteada porque el actuar de la Administración es totalmente reglada. Carece de una capacidad discrecional para estimar qué es lo conveniente y qué no lo es, más allá de lo dispuesto legalmente. La Adm tiene un derecho-deber de percibir lo que la ley le indica, ni mas ni menos, razón por la cual según Valdes Costa, algunos institutos recogidos en otros paises no son aplicables, ya que si la obligacion nace de la ley solo la ley puede modificarla.

Entonces, sobre qué se "acuerda"? Según Montero, se acuerda sobre la realidad y verdad de los hechos y no sobre el monto.

El Acuerdo está regulado en Uruguay?
Si. art. 518 DL 14.189 del año 1974.

Generalidades
La ley lo llama de "acuerdo". Tal como esta previsto en la ley solo es aplicable a impuestos y multas.
Se refiere unicamente a situaciones de hecho del contribuyente que no puedan determinarse con exactitud y que ademas no puedan valorarse mediante presunciones o índices según Montero.
Es un acto complejo en su formación pero termina en un acto unilateral.
En un primer momento se sostuvo que el acuerdo sería lo que se conoce como "determinación mixta". Montero no está de acuerdo ya el acuerdo no es más que una liquidación conjunta y no una determinación mixta. Para deshechar dudas se dictó una ley interpretativa en el ´75 que declara que la determinación del tributo del referido acuerdo es el realizado por la Adm.

Vigencia art. 518 DL 14.189. Esta vigente???
Se podría sostener que este art fue derogado luego de la sanción del CT. Sin embargo, sigue siendo incluido por el PE en los textos ordenados. La jurisprudencia tambien ha sostenido la vigencia del articulo, pero resaltando que la Adm no está obligada a realizar acuerdos y que incluso puede interrumpir unilateralmente estos acuerdos.

Igualmente, señala Montero que si el articulo no estuviese vigente estos acuerdos igualmente tendrían que admitirse ya que suponen el cumplimiento del deber de cooperacion y colaboracion de parte del contribuyente en que se inspira todo el derecho positivo. Por ej, antes de dictar el acto de determinación da vista al contribuyente de las actuaciones éste podrá en ese momento discrepar con los criterios de la oficina y compartirlos y en este último caso llegar a un acuerdo.

Diferencia con otras figuras
a) con la transacción
La transaccion supone un modo de extinguir obligaciones mediante concesiones recíprocas en que la Administración renuncia a parte de su crédito, en cambio el acuerdo es una forma de liquidar la deuda, una parte del procedimiento de determinacón. La causa del acuerdo no es eliminar el litigio mediante recíprocas concesiones sino la comprobación de la situacion real para poder hacer la determinación.
b) con la estimación de oficio
la estimación de oficio la realiza unicamente la administración, cuando carece justamente de esos elementos y se basa en presunciones basadas en hechos debidamente comprobados.
d) con el arbitraje
en el arbitraje interviene uno o mas terceros que resolveran el problema entre la Adm y el contribuyente.

Efectos
Según Montero el acuerdo obliga a ambas partes, y la determinación que de ella derive no puede modificado en perjuicio del administrado, salvo que surjieran nuevos elementos de juicio. El acto se podría revocar pero por nulidad o vicio en los hechos, por razones de legalidad pero no por su mérito.

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